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Human Relations

LEYES QUE PROHIBEN LA DISCRIMINACIÓN

I. Título VII del Acta de Derechos Civiles (Título VII)

El Título VII declara como práctica ilegal el discriminar contra una persona en todos los aspectos del proceso de empleo por causa de su raza, color, religión, género (sexo) u origen nacional. Esto aplica a las agencias de empleo y organizaciones laborales así como a los empleadores e incluye el reclutar y despedir, compensación, asignación o clasificación, traslados, promociones, cesantías o reintegración (layoff and recall), exámenes, uso de las facilidades de la compañía, programas de entrenamiento y aprendizaje, beneficios marginales, tiempo de ausencia (leave), y otros términos, condiciones y privilegios de empleo. La mayor excepción es una calificación ocupacional bona fide razonablemente necesaria para la operación normal de un negocio o empresa en particular.

II. Título I del Acta de Americanos con Discapacidades (ADA por sus siglas en inglés)

Esta ley declara ilegal el discriminar contra una persona debido a una discapacidad o inhabilidad percibida, en todas las partes del proceso de empleo. Específicamente, se incluyen como parte del proceso de empleo los procedimientos de solicitud de empleo, el reclutar, el ascenso o despido de empleados, compensación de empleados, entrenamiento en el empleo, y otros términos, condiciones y privilegios de empleo.

III. Acta Sobre Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA siglas en inglés)

La ADEA declara ilegal el discriminar contra una persona por razón de su edad, [40 años de edad o mayores; el Acta de Derechos Civiles de Florida (FCRA por sus siglas en inglés) cubre a los trabajadores de cualquier edad].

IV. Acta Sobre Igualdad Salarial (EPA siglas en inglés)

La EPA declara ilegal el discriminar contra empleados por razón de sexo, es decir, hombre o mujer, mediante el pago de salarios a empleados a una tarifa menor que la tarifa a la cual el sexo opuesto está siendo pagado por trabajos iguales en el empleo, el rendimiento del cual requiere destrezas, esfuerzo y responsabilidades iguales, y las cuales se ejecutan bajo condiciones de trabajo similares.

V. Capítulo 57 del Código de la Ciudad de Orlando (Capítulo 57)

El Capítulo 57 declara ilegal el discriminar contra un individuo debido a su raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estado civil, discapacidad, estado familiar u orientación sexual (la condición de ser heterosexual, homosexual o bisexual) en el empleo, la venta o alquiler de vivienda residencial y alojamiento público. (Usted debe notar que no todas las clases protegidas están cubiertas bajo cada área, por ejemplo, empleo, vivienda, alojamiento público).

VI. Título VIII del Acta de Derechos Civiles (Título VIII)

Esta ley es comúnmente conocida como la Ley de Equidad en Vivienda (Fair Housing Act), bajo la cual es ilegal discriminar contra cualquier persona en la venta o alquiler de vivienda residencial debido a la raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar y origen nacional.

VII. Acta de Derechos Civiles de Florida (FCRA por sus siglas en inglés)
[La cual se hace cumplir por la Comisión de Relaciones Humanas de Florida (FCHR siglas en inglés)]

Esta ley prohíbe la discriminación debido a raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estado civil, estado familiar y discapacidad en el empleo, la vivienda y el alojamiento público.

Adicionalmente, los individuos están protegidos de represalias bajo el Título VII, ADA, ADEA, EPA, Capítulo 57 y la FCRA por (1)haber sometido un cargo de discriminación, (2)haberse opuesto a cualquier práctica que haya sido establecida como práctica ilegal en el empleo o (3)haber testificado, asistido o participado en cualquier manera en una investigación, proceso o vista de acuerdo a la ley.

Asimismo, los individuos están protegidos de represalias, bajo el Título VIII y el Capítulo 57, los cuales declaran ilegal el coaccionar, intimidar, amenazar, o interferir con cualquier persona en el ejercicio o disfrute de, o en consecuencia de haber ayudado o alentado a cualquier otra persona en el ejercicio o disfrute de cualquier derecho otorgado o protegido por la ley.