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Misión:
La misión de la Division de Cumplimiento de
Código (Code Enforcement Bureau) es proteger la salud, la seguridad y
el bienestar de los ciudadanos y preservar la belleza de la ciudad de
Orlando, implementando los códigos referentes a vivienda, limpieza de
terrenos, desarrollo urbano, estacionamiento y otros códigos
relacionados.
Viviendas:
El propósito del código es proteger la salud, la seguridad, y el
bienestar publico por medio del establecimiento de normas mínimas para
regir el mantenimiento, apariencia, y las condiciones de estructuras
residenciales, alquileres, comerciales, empresariales y industriales.
El código requiere la integridad de estructuras con estabilidad,
sanidad, iluminación, ventilación y protección contra incendios,
condiciones nocivas y otros peligros.
Esto es esencial para mantener la ocupación y el uso de las
viviendas además de conservarlas como un recurso en nuestra comunidad.
Cuando una propiedad viola el código, los dueños son
avisados por escrito de las violaciones y como corregirlas.
Los
propietarios tienen generalmente 45
días para corregir violaciones mayores, y 60 días para corregir
violaciones menores. El no
cumplir con las acciones necesarias, resultará en una vista
administrativa ante la Junta de Cumplimiento de Código (Code
Enforcement Board). La
junta escucha la evidencia y adjudica un veredicto. En un veredicto de culpabilidad, la junta determina el tiempo
para corregir la violación y las penalidades.
Limpieza de Terrenos:
Este código fue diseñado para prevenir el crecimiento excesivo de
gramas, hierbas y otras plantas, y la acumulación de basura, desechos y
aguas estancadas. Las violaciones de este código son notificadas por
escrito con un listado de condiciones.
Los dueños de propiedad tienen 15 días para corregir las
violaciones. Si las
violaciones no son corregidas, un contratista de la ciudad limpiará la
propiedad y el dueño será facturado por los gastos.
Si la factura no se paga, se le impondrá a la propiedad un
gravamen por el costo de la factura.
Violaciones múltiples dentro de un periodo de 12 meses
resultaran en más multas y penalidades.
Estacionamiento:
El código de la ciudad prohíbe el estacionamiento de vehículos en los
patios, césped, aceras, vías publicas y en áreas no pavimentadas
a menos que haya un permiso especial.
Los vehículos que violen este código podrán ser multados $35.
Los vehículos comerciales no están permitidos a
estacionarse en áreas residenciales.
Los vehículos comerciales que violen este código podrán ser
multados $35 de acuerdo con el Capitulo 39 del código.
Se le notificara de violación a todo vehículo
incapacitado, dañado o considerado chatarra, dándole al dueño 10 días
para remover, arreglar o obtener una tablilla válida. Los vehículos que no cumplan con la notificación corren el
riesgo de ser removidos y confiscados.
Zonificación y Desarrollo Urbano:
El código de desarrollo urbano cubre muchos tópicos, las secciones de
zonificación y usos son las más pertinentes para los dueños de
propiedades residenciales. Las
violaciones más comunes de este código son la construcción de añadiduras,
hacer mejoras a propiedad sin obtener permisos adecuados, y el correr o
mantener un negocio no aprobado desde una propiedad residencial.
El Capítulo 162 de los Estatutos de Florida (Chapter
162.02 Florida Statute). La autoridad del proceso de cumplimiento de código es basada en el
capítulo 162 de los estatutos de la Florida.
La Junta de Cumplimiento de Código asegura que la autoridad del
gobierno local se imponga con las normas mínimas de mantenimiento y
desarrollo, mientras que a la misma vez, se protegen los derechos
legales de cada propietario.
La Junta de Cumplimiento de Código es una junta quasi-judicial y sus
decisiones son establecidas como las de una corte judicial. La junta escucha y adjudica casos que envuelven violaciones del código
que son identificadas y establecidas por leyes de varias agencies
municipales. Si un dueño
de propiedad es encontrado culpable de una violación, la Junta
establece el tiempo en que la violación ha de ser corregida y la
penalidad correspondiente. Los Estatutos de la Florida autorizan a la junta
imponer una penalidad de hasta $250 por día por una violación y hasta
$500 por día por violaciones repetidas.
La junta tiene el poder de imponer acciones legales como gravámenes
y embargos.
El Capitulo 162 de los Estatutos de Florida provee la autoridad legal y las
leyes para el proceso de cumplimiento de código y prescribe reglas
generales de este proceso para las juntas locales.
También autoriza que las juntas puedan aprobar reglas para
llevar a cabo vistas, citar supuestos violadores y testigos a las
vistas, citar evidencia, tomar testimonio jurídico, y otros procesos
para imponer la ley. El
proceso de apelación de ordenes de la junta es presentado en corte y
debe ser ejecutado no más tarde de 30 días de la orden de apelación.
Los miembros de la junta son residentes del municipio y voluntarios.
Los miembros son generalmente seleccionados por su experiencia en
campos relacionados como arquitectura, construcción, bienes raíces,
ingeniería y comercio. Los
miembros son nombrados por la Alcaldesa y la Asamblea Municipal y sirven
términos de tres años. |
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